Historia clínica

Consentimiento informado en nutrición: qué debe incluir

Actualizado: agosto de 2026

El consentimiento informado no es un trámite administrativo: es la constancia de que el paciente entendió y aceptó el abordaje propuesto antes de empezar. En nutrición clínica cobra más relevancia de la que suele dársele, sobre todo cuando el plan implica restricciones importantes, suplementación, o el seguimiento de un cuadro con comorbilidades (diabetes, patologías renales, trastornos de la conducta alimentaria).

Qué debería cubrir

Identificación del profesional (nombre y matrícula), del paciente, y una descripción en lenguaje simple del abordaje propuesto: qué datos se van a recolectar (antropometría, laboratorio, hábitos), con qué frecuencia, y qué se espera del paciente (registro de comidas, controles periódicos).

Uso y confidencialidad de los datos: dónde se guardan, quién accede (por ejemplo, si trabajás en equipo con un/a recepcionista), y si se comparten con terceros (una obra social, un médico derivante) — y bajo qué condición. También conviene aclarar los límites del abordaje: la nutrición no reemplaza el tratamiento médico de una patología de base, y el paciente debe seguir en contacto con su médico tratante si corresponde.

Qué dice la Ley 26.529

La norma de referencia en Argentina es la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado (modificada por la Ley 26.742). Establece que toda actuación profesional en el ámbito de la salud requiere, con carácter general, el consentimiento informado previo del paciente, y que ese consentimiento tiene que apoyarse en información adecuada y comprensible.

Dos puntos que suelen pasarse por alto y que importan mucho en nutrición. El primero: el consentimiento es revocable. El paciente puede cambiar de opinión sobre un tratamiento en cualquier momento, y la ley obliga al profesional a dejar constancia expresa de esa revocación en la historia clínica. No alcanza con que el paciente lo diga y se abandone el plan: hay que asentarlo.

El segundo: la ley enumera qué integra la historia clínica y menciona explícitamente los consentimientos informados y las prescripciones dietarias. O sea que el plan alimentario que entregás no es un papel suelto que se le da al paciente: forma parte de su historia clínica y le corresponde el mismo cuidado de resguardo, conservación y acceso que al resto de la documentación.

El paciente puede pedir su historia clínica

La historia clínica le pertenece al paciente, que puede solicitarla por escrito al profesional o a la institución que la confeccionó, o autorizar a otra persona a hacerlo. Conviene tenerlo previsto antes de que pase, no el día que llega el pedido: saber dónde está todo, poder exportarlo completo y entregarlo en un plazo razonable.

Este punto es una razón práctica para no tener la información repartida entre una planilla, un cuaderno y los mensajes de WhatsApp. Cuando llega un pedido formal —o peor, un reclamo— reconstruir el seguimiento de un paciente a partir de tres lugares distintos es, además de trabajoso, una mala señal.

Un error común

Usar un modelo genérico bajado de internet sin adaptarlo al caso concreto le resta valor legal y clínico: si el paciente firma sin entender realmente qué implica el plan (por ejemplo, una dieta muy baja en calorías o el uso de suplementos), el consentimiento no cumple su función aunque exista la firma. Vale más un texto corto y claro, específico para ese paciente, que uno largo y genérico.

El otro error es tratarlo como un trámite de la primera consulta y nunca volver a tocarlo. Si a los seis meses el abordaje cambia de forma sustancial —se suma suplementación, se pasa a un esquema mucho más restrictivo, se empieza a trabajar con un cuadro que antes no estaba— eso amerita informarlo y registrarlo de nuevo. El consentimiento cubre lo que el paciente aceptó, no todo lo que venga después.

Menores y terceros

Con pacientes menores de edad el consentimiento lo prestan quienes ejercen la responsabilidad parental, pero el propio menor participa en la medida de su edad y grado de madurez: se le explica en un lenguaje que pueda entender y se registra su asentimiento. En adolescentes esto no es un formalismo, sobre todo cuando el motivo de consulta toca la imagen corporal.

Si vas a compartir información con un tercero —el médico derivante, una obra social que pide documentación para un reintegro, un preparador físico— eso también debe estar consentido y aclarado: qué se comparte, con quién y para qué. Un consentimiento para tratarse no es un consentimiento para que sus datos circulen.

En NutriPass el consentimiento informado se carga como una acción manual y explícita del profesional en la ficha del paciente — nunca se completa ni se sugiere automáticamente, ni siquiera con las funciones de IA de la app.

Esta nota es información general de orientación, no reemplaza el asesoramiento profesional (legal, impositivo o clínico) para tu caso puntual.