Historia clínica

Consentimiento informado en nutrición: qué debe incluir

Actualizado: julio de 2026

El consentimiento informado no es un trámite administrativo: es la constancia de que el paciente entendió y aceptó el abordaje propuesto antes de empezar. En nutrición clínica cobra más relevancia de la que suele dársele, sobre todo cuando el plan implica restricciones importantes, suplementación, o el seguimiento de un cuadro con comorbilidades (diabetes, patologías renales, trastornos de la conducta alimentaria).

Qué debería cubrir

Identificación del profesional (nombre y matrícula), del paciente, y una descripción en lenguaje simple del abordaje propuesto: qué datos se van a recolectar (antropometría, laboratorio, hábitos), con qué frecuencia, y qué se espera del paciente (registro de comidas, controles periódicos).

Uso y confidencialidad de los datos: dónde se guardan, quién accede (por ejemplo, si trabajás en equipo con un/a recepcionista), y si se comparten con terceros (una obra social, un médico derivante) — y bajo qué condición. También conviene aclarar los límites del abordaje: la nutrición no reemplaza el tratamiento médico de una patología de base, y el paciente debe seguir en contacto con su médico tratante si corresponde.

Un error común

Usar un modelo genérico bajado de internet sin adaptarlo al caso concreto le resta valor legal y clínico: si el paciente firma sin entender realmente qué implica el plan (por ejemplo, una dieta muy baja en calorías o el uso de suplementos), el consentimiento no cumple su función aunque exista la firma. Vale más un texto corto y claro, específico para ese paciente, que uno largo y genérico.

En NutriPass el consentimiento informado se carga como una acción manual y explícita del profesional en la ficha del paciente — nunca se completa ni se sugiere automáticamente, ni siquiera con las funciones de IA de la app.

Esta nota es información general de orientación, no reemplaza el asesoramiento profesional (legal, impositivo o clínico) para tu caso puntual.