Consentimiento informado en nutrición: qué debe incluir
Actualizado: julio de 2026
El consentimiento informado no es un trámite administrativo: es la constancia de que el paciente entendió y aceptó el abordaje propuesto antes de empezar. En nutrición clínica cobra más relevancia de la que suele dársele, sobre todo cuando el plan implica restricciones importantes, suplementación, o el seguimiento de un cuadro con comorbilidades (diabetes, patologías renales, trastornos de la conducta alimentaria).
Qué debería cubrir
Identificación del profesional (nombre y matrícula), del paciente, y una descripción en lenguaje simple del abordaje propuesto: qué datos se van a recolectar (antropometría, laboratorio, hábitos), con qué frecuencia, y qué se espera del paciente (registro de comidas, controles periódicos).
Uso y confidencialidad de los datos: dónde se guardan, quién accede (por ejemplo, si trabajás en equipo con un/a recepcionista), y si se comparten con terceros (una obra social, un médico derivante) — y bajo qué condición. También conviene aclarar los límites del abordaje: la nutrición no reemplaza el tratamiento médico de una patología de base, y el paciente debe seguir en contacto con su médico tratante si corresponde.
Un error común
Usar un modelo genérico bajado de internet sin adaptarlo al caso concreto le resta valor legal y clínico: si el paciente firma sin entender realmente qué implica el plan (por ejemplo, una dieta muy baja en calorías o el uso de suplementos), el consentimiento no cumple su función aunque exista la firma. Vale más un texto corto y claro, específico para ese paciente, que uno largo y genérico.
En NutriPass el consentimiento informado se carga como una acción manual y explícita del profesional en la ficha del paciente — nunca se completa ni se sugiere automáticamente, ni siquiera con las funciones de IA de la app.